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- MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
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- El Acuerdo entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de e=
nero
de 1995.
- El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en
materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los
animales y los vegetales.
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- Problema: ¿Cómo garantizar que se suministren a los
consumidores de su país alimentos inocuos, esto es,
“inocuos” con arreglo a los criterios que ustedes consid=
eran
apropiados?
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- Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede garantizar que la
aplicación de normas estrictas de salud y seguridad no sea una
excusa para proteger a los productores nacionales?
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- El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
- Establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuida=
d de
los alimentos y salud de los animales y preservación de los
vegetales.
- El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias
normas..
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- Pero también dice que es preciso que las reglamentaciones
estén fundadas en principios científicos y, adem&aacut=
e;s,
que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar l=
os
vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable
entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o
similares
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- Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y
recomendaciones internacionales, cuando ellas existan.
- No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en
normas más rigurosas si hay una justificación
científica. Pueden establecer asimismo normas más
rigurosas sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo
siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.
- El Acuerdo autoriza sin embargo a los países a aplicar difere=
ntes
normas y diferentes métodos de inspección de los
productos.
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- Estas medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas form=
as:
por ejemplo, pueden referirse a la necesidad de que los productos
procedan de zonas libres de enfermedades, a la inspección de =
los
productos, a su tratamiento o elaboración por medios
específicos, al establecimiento de niveles máximos
autorizados de residuos de plaguicidas o a la exclusión del u=
so
de determinadas sustancias como aditivos alimentarios.
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- Todos los países aplican medidas para garantizar la inocuidad=
de
los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evita=
r la
propagación de plagas o enfermedades entre los animales y los
vegetales.
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- Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las person=
as y
de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegeta=
les)
se aplican tanto a los artículos alimenticios de
producción nacional o a las enfermedades locales de animales y
vegetales como a los productos procedentes de otros países.=
li>
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- Protección o proteccionismo?
- Por su propia naturaleza, las medidas sanitarias y fitosanitarias pu=
eden
dar lugar a restricciones del comercio. Todos los gobiernos reconocen
que puede ser necesario y conveniente aplicar algunas restricciones =
al
comercio para garantizar la inocuidad de los alimentos y la
protección sanitaria de los animales y los vegetales
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- . Sin embargo, los gobiernos se ven a veces sometidos a presiones a =
fin
de que, en lugar de limitarse a aplicar las medidas estrictamente
necesarias, utilicen las restricciones sanitarias y fitosanitarias p=
ara
proteger a los productores nacionales de la competencia
económica. Es probable que esas presiones se intensifiquen al
disminuir la incidencia de otros obstáculos al comercio como
resultado de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.
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- Una restricción sanitaria o fitosanitaria que no esté
realmente justificada por motivos pertinentes puede ser un instrumen=
to
proteccionista muy eficaz y, debido a su complejidad técnica,=
un
obstáculo especialmente engañoso y difícil de
impugnar.
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- ¿En qué consisten las medidas sanitarias y fitosanitar=
ias?
- ¿Se aplica el Acuerdo a las medidas adoptadas por los
países para proteger el medio ambiente o los intereses de los
consumidores y en defensa de los animales?
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- A los efectos del Acuerdo, las medidas sanitarias y fitosanitarias se
definen como las aplicadas para:
- Proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos
resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u
organismos patógenos en los productos alimenticios;
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- Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por
vegetales o por animales;
- Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas,
enfermedades u organismos patógenos; o
- Prevenir o limitar otros perjuicios causados a un país como
resultado de la entrada, radicación o propagación de
plagas.
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- Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas p=
ara
proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como
para preservar los bosques y la flora silvestre.
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- El Acuerdo no se aplica a las medidas de protección del medio
ambiente (distintas de las definidas supra) o de los intereses de los
consumidores ni a las adoptadas en defensa de los animales, pero las
consideraciones a tal respecto quedan atendidas por otros Acuerdos d=
e la
OMC (a saber, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y el GATT de 1994 en su artículo XX).
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- Cómo se distinguen las medidas sanitarias y fitosanitarias de=
los
obstáculos técnicos al comercio y qué importanc=
ia
tiene su distinción?
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- Hay dos Acuerdos a este respecto, y el ámbito de
aplicación de uno y otro es diferente. El relativo a las medi=
das
sanitarias y fitosanitarias abarca toda medida que tenga por finalid=
ad:
- proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos q=
ue
comporten los productos alimenticios;
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- Proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por
animales o por vegetales;
- Proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plaga=
s o
enfermedades;
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- Los obstáculos técnicos al comercio pueden comprender
medidas adoptadas en relación con prácticamente cualqu=
ier
asunto, desde las prescripciones sobre seguridad de los vehíc=
ulos
automóviles y dispositivos para ahorrar energía hasta =
las
aplicables a la forma de los embalajes para alimentos.
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- En el caso de las medidas que guardan relación con la salud de
las personas, cabe citar como posibles ejemplos de obstáculos
técnicos al comercio, entre otros, las restricciones en mater=
ia
de productos farmacéuticos o las prescripciones en materia de
etiquetado de cigarrillos. La mayoría de las medidas relacion=
adas
con el control de enfermedades humanas quedan regidas por el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, salvo que se tr=
ate
de enfermedades propagadas por los vegetales o por los animales (com=
o la
hidrofobia).
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- En el caso de los alimentos, por regla general no se consideran medi=
das
sanitarias o fitosanitarias las prescripciones en materia de etiquet=
ado,
las exigencias y consideraciones acerca del valor nutritivo de los
mismos, las normas de calidad y la reglamentación de su embal=
aje,
por lo que todas ellas quedan normalmente sujetas a las disposiciones
del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
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- En cambio, por definición, los reglamentos que se refieren a =
la
contaminación microbiológica de los alimentos o en que=
se
establecen niveles autorizados de residuos de plaguicidas o medicame=
ntos
veterinarios o en que se identifican los aditivos alimentarios
autorizados quedan sujetos al Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
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- Este último también se hace extensivo a ciertas
prescripciones en materia de embalaje y etiquetado si ellas guardan
relación directa con la inocuidad de los alimentos. En el ane=
xo 1
figuran algunos ejemplos de medidas sanitarias y fitosanitarias y de
obstáculos técnicos al comercio.
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